Tuesday, October 23, 2007

Crimen y reglas de castigo en Cuba

Crimen y reglas de castigo en Cuba
JUAN JOSE LOPEZ
Publicado el martes 23 de octubre del 2007

Las normas de derecho revelan las relaciones internas de una sociedad y
a partir de su análisis podemos valorar las características del
comercio, las relaciones de familia, de patrimonio y hasta las ideas
éticas de la misma en un periodo histórico determinado.

En este empeño nos asomaremos a una institución del derecho penal
procesal vigente en Cuba donde el derecho en general es un instrumento
de represión al servicio de los intereses del grupo de poder que domina
tanto a la sociedad como al Estado.

La actual ley número cinco, que regula el procedimiento penal, es decir,
las reglas del juego para castigar, incluyendo sus modificaciones,
regula los dos tipos de procedimientos que hacen posible el
restablecimiento del orden después de ser quebrantado. Hablamos de los
procedimientos ordinarios y los sumarios.

En este particular comentario enfocamos el conocido procedimiento
abreviado que introdujo una de las últimas modificaciones de la ley
procesal cubana. Es necesario realizar estos comentarios con la
finalidad de denunciar hacia dónde no debe orientarse la administración
de justicia.

Si analizamos el procedimiento abreviado que regula el decreto ley 151
relativo a estos trámites, encontraremos que el legislador cubano,
desconcertado por la cantidad de delitos que suceden cada año y para
aliviar el exceso de trabajo de los tribunales, introdujo el proceso
sumarísimo para aquellos delitos sancionables de uno a ocho años de
privación de libertad ''cuando se trate de un delito flagrante'' o si
``el hecho es evidente y la participación en él del acusado, o éste se
halla confeso''.

Demasiado lejos han ido los legisladores cubanos en contra de los
derechos individuales de los ciudadanos que, por diversas razones, sean
detenidos y objeto de investigación policial y como resultado confiesen
su participación en un delito.

Más o menos el citado decreto explica los supuestos para que sea
efectivo dicho procedimiento, definiendo el delito flagrante ''cuando el
autor sea detenido en el momento de estar cometiendo el delito'' o
''como consecuencia inmediata de su persecución después de cometido éste
o habiendo eludido el autor identificado la persecución, sea detenido
dentro de las 72 horas siguientes''. La explicación de las supuestas
''evidencia y confesión'' brillan por su ausencia.

Al delincuente sorprendido con las manos en la masa, que se le celebre
juicio sin practicar pruebas, no se le violan garantías del
procedimiento sumario que regula la ley comentada, considerando la no
existencia del debido proceso penal en Cuba; en el ordinario sí es
obligatorio cumplir con este paso. Pero al acusado ''de un hecho
evidente'' o que ''se halla confeso'', y se le sanciona mediante el
procedimiento abreviado se le condena con un adiós a las garantías
procesales. ¿Qué son las evidencias? Estas no son pruebas, que sí son
necesarias para sancionar.

Hay que hacer una precisión de conceptos teniendo en cuenta el
significado del término evidencia. En los países anglosajones este
vocablo es sinónimo de pruebas, sin embargo en nuestro sistema romano
francés no.

En el procedimiento abreviado, como se reducen los términos entre los
trámites por la celeridad que caracteriza al proceso, deben respetarse
las garantías y no eliminar trámites para acortar el tiempo, probar un
hecho, la participación de un sospechoso en el mismo, valorar o
enjuiciar las pruebas es de estricto cumplimiento, muchas evidencias nos
llevan a caminos equivocados donde se pierde la justicia.

La confesión no basta por sí sola para sancionar a un individuo. La
práctica judicial ha demostrado que una persona puede confesar la
realización de un delito para encubrir a otra, la verdadera
participación de otros responsables, por lo que dispensar a las
autoridades de la práctica de diligencias probatorias para comprobar la
certidumbre de la confesión o proceso de un ciudadano sólo por confesar
es abrir paso a la arbitrariedad y al atropello de inocentes y a la
inconsecuente exoneración de responsabilidad a los verdaderos
perpetradores de los delitos tramitados.

La razón que indica ser respetuosos de las garantías del procedimiento
penal es la síntesis de la polémica entre la defensa de la sociedad y la
punición del hombre responsable de un delito ha de ser la libertad, el
bien más importante para el individuo, después de la vida y la salud.

El excesivo número de delitos por año que abarrota la actividad de los
tribunales no debe ser el pretexto del desconcierto de las autoridades
para legislar en detrimento de la justicia. El procedimiento abreviado,
al convertir la ley procesal en ley de meros trámites para encarcelar
ciudadanos, no ofrece santo remedio para evitar la perpetración de
delitos, máxime que estudios han planteado que endurecer las normas
punitivas puede aumentar la violencia en la acción delictiva.

Terminar rápido la excesiva cantidad de expedientes penales no revela la
sanidad de la sociedad ni ayuda al perfeccionamiento de la experiencia
de los profesionales vinculados a estas prácticas. Sobre la valoración
ética de esta etapa, ¿qué dirán los postreros estudiosos?

Abogado y periodista cubano.

http://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/columnas_de_opinion/story/107265.html

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