Wednesday, October 17, 2007

DENUNCIA DE LA PERIODISTA INDEPENDIENTE LAMASIEL GUTIÉRREZ ROMERO A LA FISCALÍA MILITAR DEL MUNICIPIO ESPECIAL ISLA DE LA JUVENTUD

DENUNCIA DE LA PERIODISTA INDEPENDIENTE LAMASIEL GUTIÉRREZ ROMERO A LA
FISCALÍA MILITAR DEL MUNICIPIO ESPECIAL ISLA DE LA JUVENTUD
2007-10-17.
Nueva Gerona, 8 de octubre de 2007.

A: Fiscalía Militar del MEIJ

Por este medio, yo, Lasmasiel Gutiérrez Romero, ciudadana cubana
recidente en calle 28 A, # 511, Nueva Gerona, Isla de la Juventud, me
dirijo a su órgano con el objeto de denunciar la conducta delictiva de
Funcionarios del Departamento de la Seguridad (DSE), por medio de la
cuál infrigen mis derechos humanos y las Leyes vigentes en el territorio
nacional.
Desde hace casi cuatro años y en reiteradas ocasiones, el Funcionario
Fray Landas, del DSE se presenta en la terminal de embarque de Nueva
Gerona y me ha impedido viajar hacia la Capital del país, empleando la
fuerza y amenazándome con volver a meterme presa si no aceptaba su
imposición.

En esta ocasión, el día martes 2 de octubre, al intentar viajar, la jefa
de agencias nombrada Yaimara Guevara, en complicidad con este nombrado
oficial, se negó a venderme el boleto de viaje. Los Funcionarios del DSE
conocen que no estoy sujeta a ninguna sentencia penal o civil que limite
mi derecho a viajar y a circular libremente dentro del territorio
nacional. Tampoco presentaron ningún otro documento judicial que
justificara su conducta.

La conducta antes descrita se adecua a la descripción que del delito de
Coación se da en el artículo 2861 del Código Penal que enuncia: "El que
sin razón legitima, ejerza violencia sobre otro o lo amenace para
competerlo a que en el instante haga lo que no quiera, sea justo o
injusto... O para impedirle hacer lo que la Ley no prohíbe, es
sancionado con privación de libertad de 6 meses a dos años, o multas de
200 a 500 cuotas."

Así mismo, el artículo 133 del Código Penal define como delito de "abuso
de autoridad" al Funcionario Público que con el propósito de perjudicar
a una persona, ejerza las funciones inherentes a su cargo, de modo
manifiéstamente contrarias a las Leyes o se exeda arbitrariamente en los
límites legales de su competencia; incurre en sansión de 1 a 3 años o
multa de 300 a 1000 cuotas."

Conducta en que ha incurrido el mencionado Oficial, porque además de ser
un Funcionario Público, actuó concientemente contra lo dispuesto en la
Ley, en detrimento de mi derecho a circular libremente por el territorio
nacional, con el deliberado propósito de perjudicarme en represalia a
mis manifestaciones contra el régimen del gobierno imperante en Cuba.

Por si fuera poco, los Funcionarios del DSE han impartido orientaciones
a los responsables de los teléfonos comunitarios para que no me permitan
utilizar los mismos, lo que constituye una descriminación, pues estos
teléfonos son un servicio público que no poseen reglamentación que
faculte a sus responsables censurar las comunicaciónes, de acuerdo al
contenido de las mismas.

Sé que el DSE es el órgano encargado de descubrir, prevenir y reprimir
todas las manifestaciones contrarias al sistema de gobierno implantado
en Cuba. Pero aún así, la Ley y la propia Constitución vigente obliga a
todos los órganos del Estado, a sus diregentes y empleados a actuar
dentro de los límtes de sus respectivas competenacias, y a observar
estrictamete las Leyes establecidas en el territorio nacional, lo cual
está refrendado en el artículo 1º. de la Contitución.

La conducta delictuosa de los Funcionarios del DSE y la sistematicidad
con la que impuneamente incurren en ella, obedece al encubrimiento que
la Fiscalía les proporciona al negarse reiteradamente a ejercer la
acción Penal Pública contra dichos actos que violan mis Derechos Humanos
fundamentales, colocándose de esta manera a mí, en estado de indefención
al no poder interponer un recurso efectivo que me ampare contra los mismos.

Sin otro asunto, en espera de su debida atención.

Lamasiel Gutiérrez Romero

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=12198

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