Wednesday, October 20, 2010

GRAVES DEFICIENCIAS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

GRAVES DEFICIENCIAS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
19-10-2010.
Joel Lázaro Carbonell Guilar
Organización de Derechos Humanos Cubanos Libres

(www.miscelaneasdecuba.net).- La Habana Cuba, 3 de Octubre de 2010. El
día 1ro del mes en curso, en el horario de la mañana a mi esposa
embarazada Yusimi Caignet Navarro, se le presentó los primeros dolores y
contracciones de su embarazo a termino. Rápidamente, fue trasladada
hacia el hospital gineco obstétrico de Guanabacoa, más conocido por el
materno de La Fátima.

Estando allí, fue tratada por su crisis de asma que se le había
presentado durante el traslado hacia el hospital. Los galenos que la
atendieron, brindaron todo su esfuerzo y conocimiento para lograr
llevarla hacia el salón de operaciones en perfecto estado, ya que la
operación o cesárea era inevitable por sus antecedentes clínicos.

Después de realizada la operación, comenzaron los males de esta
institución; mi esposa fue alojada en el pasillo del 3er piso, (junto a
dos recién parida más) sin las más mínimas condiciones sanitarias ni
humanas, expuesta a la ser atacadas por bacterias y estafilococos. Al
presentarse este cuadro de atropello, solicito ver a algún responsable
del hospital, en la cual se presenta el Doctor Balaguer, exponiendo que
no había sala de cuidado disponible, y que en sus manos no se
encontraba la solución del problema.

Mi esposa Yusimi Caignet junto con las otras dos afectadas, se
encuentran en condiciones de servicios higiénicos deplorables, donde
estas malas condiciones les puede influir desfavorablemente a las
criaturas, además de exponerse sus vidas, estas criaturas de menos de 12
horas de nacidas.

Esta institución viola lo establecido en la Constitución de la República
en el capítulo IV de Familia en su artículo 50, donde establece que:
todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El estado
garantiza este derecho.

Los Instrumentos Internacionales sobre Derechos humanos ratificados por
Cuba en la convención sobre la eliminación de todas formas de
discriminación contra la mujer; en su articulo 12, inciso 2,
establece…Los estados partes garantizaran a la mujer servicios
apropiados en relación al embarazo, el parto y el periodo posterior al
parto…

Teniendo presente que, como se indica en La Declaración de los Derechos
del niño, el niño por su falta de madures física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal,
tanto antes como después del nacimiento.

En el articulo 3, inciso 3 de la propia convención se expone: Los
Estados partes aseguraran de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado de los niños cumplan las normas
establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia
de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como
relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En su articulo 24, inciso 1: los Estados partes reconocen el derecho del
niño al disfrute del mas alto nivel posible de salud…

Los Estados partes aseguraran la plena aplicación de este derecho y,
en particular las medidas apropiadas para:
a) reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención
sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el
desarrollo de la atención primaria de salud;

d) asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=30308

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